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Tramitación de herencias

¿Qué se debe hacer si la persona fallecida no tenía testamento?

Hay que tener en cuenta si esta persona tiene ascendentes o descendentes o carece de ellos

  • Si los tiene: Declaración de Herederos Notarial (Acta de Notoriedad): Documento que se debe otorgar en una Notaria de la población de residencia del fallecido.
  • Si no los tiene: DECLARACION JUDICIAL DE HEREDEROS: Trámite a realizar en el Juzgado de 1ª Instancia cuando los herederos no son descendientes ni ascendentes del fallecido, se requiere la asistencia de Abogado y Procurador.

¿Qué se debe hacer si los herederos quieren adjudicarse algún inmueble?

ACEPTACION Y ADJUDICACION DE LA HERENCIA ANTE NOTARIO: Si los herederos tienen interés de aceptar y adjudicarse los bienes que componen la herencia, se tiene que hacer en documento público si entre los bienes existen inmuebles. En caso de que el cliente esté interesado en que la Gestoría se ocupe de coordinar la firma de la escritura y la tramitación posterior en el Registro de la Propiedad, se le solicitará una provisión de fondos previa, en la cual se hará una estimación aproximada de los gastos: Notaria, Registro, Hacienda, Gestoría

* Se debe tener en cuenta que en el caso de que se adjudique un inmueble el Ayuntamiento correspondiente girará a los herederos el impuesto de la Plusvalía Municipal.

¿Qué se debe hacer si los herederos desean adjudicarse únicamente saldos bancarios?

DISPOSICION DE DEPOSITOS BANCARIOS:

a) Si solamente se desea adjudicarse los depósitos de cuentas corrientes, libretas de ahorros, imposiciones a plazo, se presenta la liquidación del impuesto de sucesiones mod.650 y ellos dirán si hay que firmar algún impreso o elaborar algún documento. En caso de que haya que elaborar un documento e interese que lo redacte la Gestoría se presupuestará.

b) Cuando los depósitos a adjudicarse se refieran a acciones, fondos de inversión hay que hacer la adjudicación en documento privado, presentando una nueva liquidación del impuesto de sucesiones ante Hacienda referida únicamente a los bienes que se adjudican.

¿Qué se debe hacer si los herederos desean adjudicarse algún vehículo o embarcación?

ADJUDICACION DE VEHICULOS/ EMBARCACION: Si solamente se quiere adjudicar un vehículo hay que elaborar un documento privado entre los herederos y liquidar el Impuesto de Transmisiones y tramitar la transferencia en la Jefatura de Tráfico o Registro de Buques. Si se quiere vender dicho vehículo/ embarcación a un tercero habrá que tramitar una transferencia adicional.

¿Qué se debe hacer si el cónyuge viudo desea hacer uso del poder testatorio?

USO DEL PODER TESTATORIO: Cada vez que se adjudiquen bienes como dinero, vehículos, embarcaciones…, haciendo uso del poder testatorio, se elaborará un contrato entre el cónyuge viudo y los herederos intervinientes, liquidándose el Impuesto de Sucesiones Mod. 650, o Mod. 650-V, cuando en dicho contrato se pacten renuncias a favor de alguno de los intervinientes se tendrá que liquidar el impuesto de Donaciones Mod. 651 o Mod. 651-V.

¿Qué impuesto hay que liquidar si existe una póliza de seguro de vida?

MOD. 652 IMP. SUSCESIONES Y DONACIONES. POLIZA DE SEGUROS DE VIDA: Cuando exista póliza de seguro de vida se debe liquidar ante Hacienda un nuevo impuesto. Para su tramitación necesitaremos la siguiente documentación: DNI Causante y Beneficiario/ Original Certificado de Defunción/ Original del Documento que acredite la condición de beneficiario: Certificado Matrimonio- Libro de Familia- Testamento- Declaración de Herederos/ Original Baja Padrón Municipal/ Original Certificación Póliza Seguro de Vida.